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TIE post-Brexit para británicos en España, renovación 2025-2026 y guía de residencia

Los documentos temporales de cinco años expedidos en 2020 y 2021 a los británicos amparados por el Acuerdo de Retirada vencen en 2025 y 2026. Su derecho de residencia no depende de la tarjeta (art. 18.4 del Acuerdo), pero con el documento caducado aparecen problemas prácticos en bancos, notarías y centros de salud, y renovar fuera de plazo puede acarrear una sanción administrativa. Además, muchos titulares no saben que al renovar el temporal se expide ya el documento permanente de diez años.

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Asesoramiento especializado y trato personal

BMC gestiona la renovación completa del documento de residencia de los británicos del Acuerdo de Retirada: diagnóstico del tipo de documento y de la continuidad de la residencia, preparación de la documentación, solicitud ante la Oficina de Extranjería, seguimiento hasta la recogida de la nueva tarjeta y, si la resolución es desfavorable, los recursos que procedan. También gestionamos las renovaciones fuera de plazo.

  • Los documentos temporales de 5 años del Acuerdo de Retirada (expedidos en 2020 y 2021) vencen en 2025 y 2026. La renovación hay que pedirla en el mes anterior al vencimiento, o hasta 3 meses después con posible sanción administrativa.

  • Al renovar el temporal se expide el documento permanente de 10 años, salvo que las ausencias hayan roto la continuidad de la residencia (Instrucción conjunta DGM-DGP de 2-7-2020, instrucción 6.ª).

  • Para renovar se pide el pasaporte, el justificante de la tasa y una foto. No hay que acreditar medios económicos.

  • Las ausencias que sumen como mucho 6 meses al año no rompen la continuidad; tampoco una de hasta 12 meses seguidos por motivos importantes (art. 16.3 de la Directiva 2004/38, al que remite el Acuerdo).

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico del tipo de documento y de la continuidad

    Analizamos su documento actual (temporal o permanente, fecha de expedición y de vencimiento) y su historial de residencia en España (año de llegada y periodos de ausencia), para saber si al renovar le corresponde ya el documento permanente de 10 años o si alguna ausencia exige estudiar el caso.

  2. Preparación de la documentación

    Reunimos lo que pide la Instrucción de 2020: pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido el nuevo), justificante de la tasa (modelo 790, código 012) y una fotografía. Usamos el formulario EX-23. Si ha habido ausencias, añadimos pruebas de su residencia efectiva en España, como el padrón, el documento anterior, contratos de alquiler o recibos.

  3. Solicitud y cita ante Extranjería

    Gestionamos la cita previa en la Oficina de Extranjería o la comisaría de la Policía Nacional de su provincia, presentamos la solicitud con la representación de BMC cuando es posible y le acompañamos si se exige su presencia.

  4. Seguimiento y recogida de la tarjeta

    Seguimos el expediente hasta la resolución y le avisamos de la cita para recoger la nueva tarjeta, que se recoge en persona con el pasaporte.

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El problema

Los documentos temporales de cinco años expedidos en 2020 y 2021 a los británicos amparados por el Acuerdo de Retirada vencen en 2025 y 2026. Su derecho de residencia no depende de la tarjeta (art. 18.4 del Acuerdo), pero con el documento caducado aparecen problemas prácticos en bancos, notarías y centros de salud, y renovar fuera de plazo puede acarrear una sanción administrativa. Además, muchos titulares no saben que al renovar el temporal se expide ya el documento permanente de diez años.

Nuestra solución

BMC gestiona la renovación completa del documento de residencia de los británicos del Acuerdo de Retirada: diagnóstico del tipo de documento y de la continuidad de la residencia, preparación de la documentación, solicitud ante la Oficina de Extranjería, seguimiento hasta la recogida de la nueva tarjeta y, si la resolución es desfavorable, los recursos que procedan. También gestionamos las renovaciones fuera de plazo.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico del tipo de documento y de la continuidad

Analizamos su documento actual (temporal o permanente, fecha de expedición y de vencimiento) y su historial de residencia en España (año de llegada y periodos de ausencia), para saber si al renovar le corresponde ya el documento permanente de 10 años o si alguna ausencia exige estudiar el caso.

2

Preparación de la documentación

Reunimos lo que pide la Instrucción de 2020: pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido el nuevo), justificante de la tasa (modelo 790, código 012) y una fotografía. Usamos el formulario EX-23. Si ha habido ausencias, añadimos pruebas de su residencia efectiva en España, como el padrón, el documento anterior, contratos de alquiler o recibos.

3

Solicitud y cita ante Extranjería

Gestionamos la cita previa en la Oficina de Extranjería o la comisaría de la Policía Nacional de su provincia, presentamos la solicitud con la representación de BMC cuando es posible y le acompañamos si se exige su presencia.

4

Seguimiento y recogida de la tarjeta

Seguimos el expediente hasta la resolución y le avisamos de la cita para recoger la nueva tarjeta, que se recoge en persona con el pasaporte.

5

Recursos si la resolución es desfavorable

Si se deniega la renovación, presentamos recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según la causa de la denegación.

2025-2026
Primera oleada de vencimientos del documento temporal de 5 años
Art. 18.4
Artículo del Acuerdo de Retirada que aplica España al documento de residencia
10 años
Validez del documento permanente que se expide al renovar
1 mes
Plazo para pedir la renovación antes del vencimiento (hasta 3 meses después, con posible sanción)

La primera gran ola de renovaciones del documento de residencia de los británicos en España llega en 2025 y 2026. Los documentos temporales de cinco años expedidos al amparo del Acuerdo de Retirada UE-UK empezaron a vencer en 2025, y la renovación no es automática: hay que pedirla, con una documentación breve y una cita en la Oficina de Extranjería.

Esta guía explica los dos tipos de documento, cómo se renueva, qué papel tienen las ausencias, qué puede complicar la renovación y qué recursos hay si se deniega.

El Acuerdo de Retirada y los derechos de residencia de los ciudadanos del UK

El Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido (Diario Oficial de la UE L 29/7, de 31 de enero de 2020) es el fundamento jurídico de los derechos de residencia de los británicos que ya vivían en España antes del Brexit.

España aplica el artículo 18.4 del Acuerdo: los británicos que tenían derecho de residencia en España conforme al Derecho de la UE antes del 31 de diciembre de 2020 lo mantienen sin necesidad de pedir una nueva condición de residente, y tienen derecho a recibir un documento que lo acredite.

Por eso el TIE no crea el derecho de residencia: lo documenta. El derecho nace del Acuerdo de Retirada, y renovar la tarjeta no lo altera; solo actualiza el documento.

En la práctica, sin embargo, un documento caducado es un problema aunque el derecho esté protegido. Bancos, notarías, servicios de salud y administraciones piden el documento en vigor como identificación del extranjero residente.

Los dos tipos de documento para ciudadanos del UK

Documento temporal (5 años): el de la oleada de renovaciones

Se expidió a los británicos que, antes del 31 de diciembre de 2020, llevaban menos de cinco años de residencia legal continua en España, sobre todo entre mediados de 2020 y finales de 2021.

Características:

  • Válido por 5 años desde su expedición.
  • Permite vivir y trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano de la UE.
  • Al vencer, se pide la renovación y se expide el documento permanente de 10 años, salvo que las ausencias hayan roto la continuidad de la residencia (instrucción 6.ª.1.a de la Instrucción de 2020).

Los expedidos en 2020 vencen en 2025 y los de 2021, en 2026. Por eso 2025 y 2026 concentran las renovaciones.

Documento de residencia permanente (10 años)

Se expidió a los británicos que ya habían completado cinco años de residencia legal continua en España antes del 31 de diciembre de 2020 (art. 15 del Acuerdo), y se expide a quienes los completan después.

Características:

  • Válido por 10 años desde su expedición.
  • Se renueva cada 10 años sin volver a acreditar requisitos, pero la renovación hay que pedirla en el mes anterior al vencimiento; si no la pide, no pierde su derecho de residencia permanente (instrucción 6.ª de la Instrucción de 2020).
  • No está sujeto a medios económicos (art. 15.1 del Acuerdo).
  • Frente a la expulsión, la protección reforzada del capítulo VI de la Directiva 2004/38 se aplica a la conducta anterior al 31 de diciembre de 2020; para la posterior se aplica la legislación nacional (art. 20 del Acuerdo).

Quien ya tiene el documento permanente vive 2025 y 2026 con más calma: sus tarjetas vencen en 2030 y 2031, y la renovación no exige volver a acreditar requisitos.

El antiguo «número verde»: situación actual

El «número verde» (certificado de registro de ciudadano de la Unión, el documento A4 con la banda verde) era el documento de residencia de los ciudadanos europeos en España antes de generalizarse la tarjeta. Algunos británicos siguen teniéndolo sin haberlo cambiado.

Si es su caso, le conviene pedir el documento del Acuerdo de Retirada. Su derecho no depende de él, pero el número verde da cada vez más problemas en bancos, notarías y administraciones que piden el documento específico del Acuerdo.

El procedimiento de renovación del documento temporal

Paso 1: Comprobar la fecha de vencimiento y el tipo de documento

La fecha de caducidad figura en la tarjeta. Compruebe también el campo de observaciones: los documentos del Acuerdo de Retirada suelen indicar «Acuerdo de Retirada» o «Art. 50 TUE».

Paso 2: Revisar la continuidad de la residencia

Al renovar el documento temporal se expide el permanente de 10 años. Lo único que puede cambiar ese resultado son las ausencias: si superan los límites del artículo 16.3 de la Directiva 2004/38 (más de seis meses al año, o más de doce meses seguidos por motivos importantes), la Extranjería estudia el caso. Antes de presentar la solicitud, conviene repasar sus periodos fuera de España.

Paso 3: Preparar la documentación

Lo que pide la Instrucción de 2020 (instrucción 6.ª.3):

  • Pasaporte en vigor. Si está caducado, copia y justificante de haber pedido su renovación.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012).
  • Una fotografía reciente.

La solicitud se presenta con el formulario EX-23. No hay que acreditar medios económicos.

Si ha pasado temporadas fuera de España, conviene llevar pruebas de su residencia efectiva: certificado de empadronamiento, el documento anterior, contratos de alquiler, recibos de suministros, pagos del IBI o de la comunidad, o el historial médico en España.

Paso 4: Cita en la Oficina de Extranjería

La cita previa se pide en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, para la Oficina de Extranjería o la comisaría de la Policía Nacional de su provincia. En las provincias con más residentes británicos (Málaga, Alicante, Valencia, Madrid, Baleares) las citas pueden tardar, así que conviene buscarla con tiempo y presentar la solicitud en el mes anterior al vencimiento.

Paso 5: Seguimiento y recogida

Una vez presentada la solicitud, seguimos el expediente hasta la resolución. La nueva tarjeta se recoge en persona, identificándose con el pasaporte.

Lo que puede complicar la renovación

1. Ausencias largas de España

Los británicos que han pasado temporadas largas fuera de España (trabajo en otro país, cuidado de familiares en el Reino Unido, viajes largos) pueden encontrarse con que la Extranjería pregunta por la continuidad de su residencia.

La continuidad se rige por los artículos 11 y 15.2 del Acuerdo de Retirada, que remiten al artículo 16.3 de la Directiva 2004/38: no la rompen las ausencias que sumen como mucho seis meses al año, las más largas por servicio militar obligatorio, ni una ausencia de hasta doce meses seguidos por motivos importantes (embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, traslado por trabajo a otro país). Los cinco años seguidos de ausencia del artículo 15.3 solo cuentan para perder una residencia permanente ya adquirida. Si sus ausencias se acercan a esos límites, lleve pruebas de su residencia efectiva (historial médico en España, contratos de alquiler, facturas de suministros, pagos del IBI o de la comunidad).

2. Pruebas de residencia efectiva

La Instrucción no pide el padrón para renovar, pero el certificado de empadronamiento es la prueba más sencilla de la residencia efectiva cuando hay ausencias que explicar. Conviene que esté al día y en el municipio donde vive realmente.

3. Documento caducado y renovación fuera de plazo

La renovación puede pedirse hasta tres meses después del vencimiento, «sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda» (instrucción 6.ª.2). BMC gestiona estas solicitudes y le explica su situación.

Recursos frente a resoluciones desfavorables

Si se deniega la renovación, la resolución de la Oficina de Extranjería no agota la vía administrativa (instrucción 7.ª.3 de la Instrucción de 2020): primero va el recurso de alzada y, si se desestima, el contencioso-administrativo.

Recurso de alzada: ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (instrucción 7.ª.3). Plazo: un mes desde la notificación de la resolución.

Recurso contencioso-administrativo: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que conoce de las resoluciones de extranjería de la Administración periférica del Estado (art. 8.4 de la Ley 29/1998). Se interpone contra la resolución del recurso de alzada, en dos meses desde su notificación (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Ante el Juzgado, el abogado es obligatorio y el procurador, opcional (art. 23.1 de la Ley 29/1998).

Residencia permanente: el objetivo

Para los británicos con cinco años o más de residencia legal continua en España, el documento de residencia permanente es el estatus más estable. Sus ventajas frente al temporal:

  • Se renueva cada 10 años sin volver a acreditar requisitos ni medios económicos; la renovación se pide en el mes anterior al vencimiento.
  • Solo se pierde con una ausencia de más de cinco años seguidos (art. 15.3 del Acuerdo).
  • Protección reforzada frente a la expulsión por la conducta anterior al 31 de diciembre de 2020 (art. 20 del Acuerdo).

Aparte del tipo de documento, con 10 años de residencia legal y continuada, inmediatamente anteriores a la solicitud, puede pedir la nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil).

Enlace con la guía general para británicos en España y con nuestra página sobre fiscalidad AEAT para no residentes del UK.

FAQ

Preguntas frecuentes

Los ciudadanos del Reino Unido que residían legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 tienen derecho a un documento de residencia al amparo del Acuerdo de Retirada UE-UK (artículo 18). Hay dos tipos: (1) el documento temporal de 5 años, para quienes llevaban menos de 5 años de residencia legal continua; (2) el documento de residencia permanente de 10 años, para quienes ya los habían completado. Antes de 2020, muchos británicos tenían el «número verde» (certificado de registro de ciudadano de la Unión). Su derecho no depende del documento (art. 18.4 del Acuerdo), pero el certificado verde da problemas prácticos en bancos y notarías, así que le conviene pedir el documento del Acuerdo.
La renovación se pide en el mes anterior a la fecha de vencimiento de la tarjeta, o hasta tres meses después, «sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda» (Instrucción conjunta DGM-DGP de 2-7-2020, instrucción 6.ª). Le recomendamos preparar la documentación y buscar la cita con tiempo, porque en las provincias con más residentes británicos las citas pueden tardar. Al renovar el temporal se expide el documento permanente de 10 años.
La Instrucción de 2020 pide: (1) pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido su renovación); (2) justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012); (3) una fotografía reciente. La solicitud se presenta con el formulario EX-23. No hay que acreditar medios económicos. Si ha pasado temporadas fuera de España, conviene llevar pruebas de su residencia efectiva, como el padrón, el documento anterior, contratos de alquiler o recibos. BMC revisa la documentación antes de presentarla.
Sí, y la Instrucción de 2020 dice que las ausencias se tienen en cuenta al expedir y al renovar. La continuidad de la residencia se rige por los artículos 11 y 15.2 del Acuerdo de Retirada, que remiten al artículo 16.3 de la Directiva 2004/38. No la rompen: (1) las ausencias que sumen como mucho seis meses al año; (2) las más largas por servicio militar obligatorio; (3) una ausencia de hasta doce meses seguidos por motivos importantes, como embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, o un traslado por trabajo a otro país. Si ya tiene la residencia permanente, solo la pierde con una ausencia de más de cinco años seguidos (art. 15.3 del Acuerdo). Si sus ausencias superan esos límites, BMC estudia el caso antes de presentar la solicitud.
Su derecho de residencia no depende del documento: España aplica el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, así que el derecho existe aunque la tarjeta haya caducado. Lo que sí puede pasar: (1) si pide la renovación dentro de los tres meses siguientes al vencimiento, puede haber una sanción administrativa (instrucción 6.ª de la Instrucción de 2020); (2) problemas prácticos con bancos, notarías y la tarjeta sanitaria, que piden el documento en vigor. BMC gestiona la renovación fuera de plazo.
Corresponde a los ciudadanos del Reino Unido que completaron cinco años de residencia legal continua en España antes del 31 de diciembre de 2020, y a quienes los completan después al amparo del documento temporal. La residencia permanente no está sujeta a medios económicos (art. 15.1 del Acuerdo; art. 10.1 del RD 240/2007). Al renovar el documento temporal se expide directamente el permanente de 10 años, salvo que las ausencias hayan roto la continuidad. El permanente se renueva cada 10 años sin volver a acreditar requisitos, pero la renovación hay que pedirla en el mes anterior al vencimiento; si no la pide, no pierde su derecho de residencia permanente (instrucción 6.ª de la Instrucción de 2020).
Sí. El documento del Acuerdo de Retirada permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España en las mismas condiciones que cualquier nacional de la UE, sin restricción de sector, actividad ni empleador. Para trabajar por cuenta propia hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para trabajar por cuenta ajena, el empleador solo necesita el NIE del trabajador para el alta en la Seguridad Social. Es una ventaja importante frente a los visados para nuevos residentes británicos (nómada digital, no lucrativa), que limitan la actividad.
Son instrumentos distintos para perfiles distintos. El documento del Acuerdo de Retirada es para los británicos que ya residían en España antes del Brexit y documenta derechos adquiridos por un tratado internacional. El visado de nómada digital (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, añadidos por la Ley 28/2022) es para quienes llegan después y trabajan en remoto: el asalariado, solo para empresas de fuera de España; el profesional, con como mucho el 20 % de su actividad para empresas en España (art. 74 bis.1). Exige unos ingresos brutos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual, según la Instrucción conjunta DGEEAC-DGM de 2023: 2.442 € al mes en 2026. Si usted residía legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 y no tiene el documento del Acuerdo de Retirada, debe priorizarlo sobre cualquier visado.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre TIE para británicos en España: residencia post-Brexit 2026 | BMC

Los ciudadanos del Reino Unido que residían legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 tienen derecho a un documento de residencia al amparo del Acuerdo de Retirada UE-UK (artículo 18). Hay dos tipos: (1) el documento temporal de 5 años, para quienes llevaban menos de 5 años de residencia legal continua; (2) el documento de residencia permanente de 10 años, para quienes ya los habían completado. Antes de 2020, muchos británicos tenían el «número verde» (certificado de registro de ciudadano de la Unión). Su derecho no depende del documento (art. 18.4 del Acuerdo), pero el certificado verde da problemas prácticos en bancos y notarías, así que le conviene pedir el documento del Acuerdo.
La renovación se pide en el mes anterior a la fecha de vencimiento de la tarjeta, o hasta tres meses después, «sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda» (Instrucción conjunta DGM-DGP de 2-7-2020, instrucción 6.ª). Le recomendamos preparar la documentación y buscar la cita con tiempo, porque en las provincias con más residentes británicos las citas pueden tardar. Al renovar el temporal se expide el documento permanente de 10 años.
La Instrucción de 2020 pide: (1) pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido su renovación); (2) justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012); (3) una fotografía reciente. La solicitud se presenta con el formulario EX-23. No hay que acreditar medios económicos. Si ha pasado temporadas fuera de España, conviene llevar pruebas de su residencia efectiva, como el padrón, el documento anterior, contratos de alquiler o recibos. BMC revisa la documentación antes de presentarla.
Sí, y la Instrucción de 2020 dice que las ausencias se tienen en cuenta al expedir y al renovar. La continuidad de la residencia se rige por los artículos 11 y 15.2 del Acuerdo de Retirada, que remiten al artículo 16.3 de la Directiva 2004/38. No la rompen: (1) las ausencias que sumen como mucho seis meses al año; (2) las más largas por servicio militar obligatorio; (3) una ausencia de hasta doce meses seguidos por motivos importantes, como embarazo y parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, o un traslado por trabajo a otro país. Si ya tiene la residencia permanente, solo la pierde con una ausencia de más de cinco años seguidos (art. 15.3 del Acuerdo). Si sus ausencias superan esos límites, BMC estudia el caso antes de presentar la solicitud.
Su derecho de residencia no depende del documento: España aplica el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, así que el derecho existe aunque la tarjeta haya caducado. Lo que sí puede pasar: (1) si pide la renovación dentro de los tres meses siguientes al vencimiento, puede haber una sanción administrativa (instrucción 6.ª de la Instrucción de 2020); (2) problemas prácticos con bancos, notarías y la tarjeta sanitaria, que piden el documento en vigor. BMC gestiona la renovación fuera de plazo.
Corresponde a los ciudadanos del Reino Unido que completaron cinco años de residencia legal continua en España antes del 31 de diciembre de 2020, y a quienes los completan después al amparo del documento temporal. La residencia permanente no está sujeta a medios económicos (art. 15.1 del Acuerdo; art. 10.1 del RD 240/2007). Al renovar el documento temporal se expide directamente el permanente de 10 años, salvo que las ausencias hayan roto la continuidad. El permanente se renueva cada 10 años sin volver a acreditar requisitos, pero la renovación hay que pedirla en el mes anterior al vencimiento; si no la pide, no pierde su derecho de residencia permanente (instrucción 6.ª de la Instrucción de 2020).
Sí. El documento del Acuerdo de Retirada permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España en las mismas condiciones que cualquier nacional de la UE, sin restricción de sector, actividad ni empleador. Para trabajar por cuenta propia hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para trabajar por cuenta ajena, el empleador solo necesita el NIE del trabajador para el alta en la Seguridad Social. Es una ventaja importante frente a los visados para nuevos residentes británicos (nómada digital, no lucrativa), que limitan la actividad.
Son instrumentos distintos para perfiles distintos. El documento del Acuerdo de Retirada es para los británicos que ya residían en España antes del Brexit y documenta derechos adquiridos por un tratado internacional. El visado de nómada digital (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, añadidos por la Ley 28/2022) es para quienes llegan después y trabajan en remoto: el asalariado, solo para empresas de fuera de España; el profesional, con como mucho el 20 % de su actividad para empresas en España (art. 74 bis.1). Exige unos ingresos brutos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual, según la Instrucción conjunta DGEEAC-DGM de 2023: 2.442 € al mes en 2026. Si usted residía legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 y no tiene el documento del Acuerdo de Retirada, debe priorizarlo sobre cualquier visado.
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