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Asesor fiscal inmobiliario para PYME: más allá de los impuestos básicos

La pyme inmobiliaria —promotoras pequeñas, gestoras de patrimonio en alquiler, sociedades patrimoniales familiares— se enfrenta a una normativa fiscal que apenas distingue entre ella y los grandes fondos: las mismas reglas del IVA inmobiliario, los mismos criterios del IIVTNU tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, las mismas obligaciones del Impuesto sobre Sociedades. Pero sin el departamento fiscal interno de una gran promotora. El resultado es que la pyme inmobiliaria paga más impuestos de los que debería: elige el vehículo jurídico incorrecto, no aplica la renuncia a la exención del IVA cuando conviene, no optimiza el IIVTNU con los métodos de cálculo alternativos, y no estructura el grupo de entidades cuando la facturación justificaría hacerlo.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC aplicamos al tamaño de la pyme el mismo nivel de sofisticación fiscal que empleamos con grandes grupos. Analizamos el vehículo óptimo —SL patrimonial, SCP, SOCIMI— para cada estructura, planificamos cada operación de compraventa antes de ejecutarla, optimizamos el IVA inmobiliario y el IIVTNU, y gestionamos el Impuesto sobre Sociedades con todas las deducciones y ajustes aplicables a la actividad inmobiliaria.

  • Las pymes inmobiliarias tienen opciones de tributación en IS al 23% (si facturan menos de 10M€) con la reserva de capitalización y de nivelación.

  • El ITP, IVA y AJD en la compraventa de inmuebles varía según si es primera o segunda transmisión y según la comunidad autónoma.

  • La plusvalía municipal puede calcularse por el método objetivo o real — BMC elige el más beneficioso para cada operación.

  • Las empresas con inmuebles en alquiler pueden estructurarse como SOCIMI si cumplen los requisitos — tipo IS del 0% con distribución de dividendos.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico de la estructura y el vehículo actual

    Revisamos la estructura de tenencia de activos: persona física directa, SL patrimonial, SCP, o combinación. Analizamos si el vehículo actual es el óptimo para los objetivos del propietario —rentabilidad, liquidez, sucesión— y calculamos el coste fiscal de cada alternativa.

  2. Planificación fiscal de cada operación

    Antes de cada compraventa, arrendamiento, promoción o restructuración de cartera, analizamos la estructura óptima: IVA vs. ITP, renuncia a la exención, tratamiento del IIVTNU con los métodos de cálculo alternativos, y coste fiscal comparado para el vendedor y el comprador.

  3. Gestión periódica del IS y los modelos informativos

    Presentamos el Impuesto sobre Sociedades aplicando todas las deducciones disponibles, los ajustes extracontables de las actividades inmobiliarias y el tratamiento correcto de las existencias vs. inmovilizado. Gestionamos los modelos informativos de arrendamiento (179, 180) y las declaraciones complementarias cuando procede.

  4. Optimización del IIVTNU y la plusvalía en venta

    Aplicamos los dos métodos de cálculo del IIVTNU alternativo (real vs. objetivo) y elegimos el más favorable. Planificamos el momento y la estructura de la transmisión para minimizar el IRPF o el IS de la plusvalía y el impacto del IIVTNU municipal.

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El problema

La pyme inmobiliaria —promotoras pequeñas, gestoras de patrimonio en alquiler, sociedades patrimoniales familiares— se enfrenta a una normativa fiscal que apenas distingue entre ella y los grandes fondos: las mismas reglas del IVA inmobiliario, los mismos criterios del IIVTNU tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, las mismas obligaciones del Impuesto sobre Sociedades. Pero sin el departamento fiscal interno de una gran promotora. El resultado es que la pyme inmobiliaria paga más impuestos de los que debería: elige el vehículo jurídico incorrecto, no aplica la renuncia a la exención del IVA cuando conviene, no optimiza el IIVTNU con los métodos de cálculo alternativos, y no estructura el grupo de entidades cuando la facturación justificaría hacerlo.

Nuestra solución

En BMC aplicamos al tamaño de la pyme el mismo nivel de sofisticación fiscal que empleamos con grandes grupos. Analizamos el vehículo óptimo —SL patrimonial, SCP, SOCIMI— para cada estructura, planificamos cada operación de compraventa antes de ejecutarla, optimizamos el IVA inmobiliario y el IIVTNU, y gestionamos el Impuesto sobre Sociedades con todas las deducciones y ajustes aplicables a la actividad inmobiliaria.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico de la estructura y el vehículo actual

Revisamos la estructura de tenencia de activos: persona física directa, SL patrimonial, SCP, o combinación. Analizamos si el vehículo actual es el óptimo para los objetivos del propietario —rentabilidad, liquidez, sucesión— y calculamos el coste fiscal de cada alternativa.

2

Planificación fiscal de cada operación

Antes de cada compraventa, arrendamiento, promoción o restructuración de cartera, analizamos la estructura óptima: IVA vs. ITP, renuncia a la exención, tratamiento del IIVTNU con los métodos de cálculo alternativos, y coste fiscal comparado para el vendedor y el comprador.

3

Gestión periódica del IS y los modelos informativos

Presentamos el Impuesto sobre Sociedades aplicando todas las deducciones disponibles, los ajustes extracontables de las actividades inmobiliarias y el tratamiento correcto de las existencias vs. inmovilizado. Gestionamos los modelos informativos de arrendamiento (179, 180) y las declaraciones complementarias cuando procede.

4

Optimización del IIVTNU y la plusvalía en venta

Aplicamos los dos métodos de cálculo del IIVTNU alternativo (real vs. objetivo) y elegimos el más favorable. Planificamos el momento y la estructura de la transmisión para minimizar el IRPF o el IS de la plusvalía y el impacto del IIVTNU municipal.

Fiscalidad inmobiliaria para PYME: la misma complejidad, sin el equipo interno

La pyme del sector inmobiliario —la promotora que desarrolla 10-30 viviendas al año, la familia que gestiona un patrimonio de 20 pisos en alquiler, la sociedad patrimonial constituida hace años para tenencia de activos— se enfrenta a la misma normativa fiscal que las grandes promotoras y los fondos de inversión inmobiliaria, pero sin el equipo fiscal interno que la aplica y planifica de forma continua.

El resultado, en la mayoría de los casos, es que la pyme inmobiliaria paga más impuestos de los que debería. No por incumplimiento, sino por falta de planificación: no se analiza el vehículo óptimo antes de adquirir el activo, no se planifica la operación de compraventa para determinar si conviene IVA o ITP, no se aplican los métodos de cálculo alternativos del IIVTNU, no se estructura el grupo de entidades cuando el volumen lo justifica.

En BMC aplicamos al tamaño de la pyme el mismo nivel de sofisticación fiscal que empleamos con grupos inmobiliarios más grandes. La diferencia no es de complejidad —la normativa es la misma— sino de foco y de relación coste-beneficio: identificamos las optimizaciones fiscales que generan mayor ahorro y las aplicamos de forma sistemática.

Vehículo óptimo: SL patrimonial, SCP o persona física

La primera decisión fiscal en el sector inmobiliario es el vehículo de tenencia. Esta elección, que muchos propietarios han tomado hace años sin asesoramiento específico, determina la tributación de todas las rentas que generarán los activos durante décadas.

Persona física directa. Las rentas de alquiler de inmuebles tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Con derecho a reducción del 60% si el inmueble se destina a vivienda habitual del arrendatario (sujeto a las modificaciones introducidas por la Ley de Vivienda). Para propietarios con tipo marginal alto (en España, el máximo combinado va del 45 % al 53,85 % según la comunidad autónoma en 2026), la tributación efectiva es elevada.

SL patrimonial. Las rentas de alquiler tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general del 25%, al 23% en 2026 si la entidad es de reducida dimensión y factura menos de diez millones de euros, o al 19% sobre los primeros 50.000 euros de base y al 21% sobre el resto si factura menos de un millón. El ahorro respecto al IRPF puede ser significativo para rentas altas. Además, la SL facilita la planificación de la sucesión mediante la transmisión de participaciones (con posible bonificación del 95% en el ISD si se cumplen los requisitos de empresa familiar) y la reinversión de rentas sin tributar previamente por ellas en sede personal.

SCP (Sociedad Civil Particular). La SCP tributa en régimen de atribución de rentas: cada socio tributa en su IRPF por su parte proporcional de las rentas. Este régimen es habitualmente menos eficiente que la SL para socios con tipos marginales altos, pero puede tener sentido en estructuras familiares específicas donde los socios tienen rentas bajas o como vehículo transitorio.

SOCIMI. Para patrimonios inmobiliarios de mayor dimensión —generalmente a partir de 5-10 millones de euros de activos en renta— la SOCIMI puede ser un vehículo muy eficiente: tributa al 0% en IS a cambio de cotizar en un mercado alternativo (BME Growth para SOCIMIs pequeñas) y distribuir los beneficios. Los requisitos de constitución, cotización y distribución hacen que esta opción no sea viable para la mayoría de las pymes.

IVA inmobiliario: la decisión fiscal más crítica de cada operación

La calificación de una transmisión inmobiliaria como sujeta a IVA o a ITP no es solo una cuestión de cumplimiento: es una decisión fiscal que puede suponer decenas de miles de euros de diferencia en el coste total de la operación.

La regla general es que las segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles quedan exentas de IVA y sujetas a ITP. Pero esta exención puede renunciarse cuando el transmitente es un sujeto pasivo de IVA y el adquirente también lo es con derecho a deducción plena. En ese caso, la operación tributa por IVA (21% para locales e inmuebles no residenciales, 10% para viviendas nuevas) y el adquirente puede deducir íntegramente el IVA soportado, sin pagar además el ITP.

Para la pyme inmobiliaria que compra activos para su actividad de arrendamiento o promoción, la renuncia a la exención del IVA puede suponer una ventaja financiera muy relevante: recuperar el IVA soportado en la adquisición mediante la deducción trimestral, en lugar de tenerlo inmovilizado como parte del coste del activo. Analizamos cada operación para determinar si la renuncia es procedente y conveniente.

IBI y plusvalía municipal (IIVTNU): optimización antes de la venta

El IIVTNU —el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal— es uno de los impuestos que mayor impacto puede tener en la venta de activos inmobiliarios urbanos, y es uno de los que menos atención recibe en la planificación previa.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-Ley 26/2021, el IIVTNU puede calcularse por dos métodos: el método objetivo —basado en coeficientes sobre el valor catastral del suelo— o el método real, que aplica la proporción del suelo sobre el valor total del inmueble a la plusvalía real obtenida en la venta. El contribuyente puede elegir el método más favorable.

La comparación entre ambos métodos antes de cada venta es imprescindible: en inmuebles con valor catastral del suelo elevado respecto al valor real —situación frecuente en zonas urbanas consolidadas— el método real puede ser significativamente más favorable. En otros casos, el método objetivo es el más ventajoso. El análisis previo a cada operación de venta es parte del servicio estándar de asesoramiento fiscal que prestamos a nuestros clientes inmobiliarios.

Régimen especial del grupo de entidades en IVA

Para la pyme que tiene varias entidades en el sector inmobiliario —una promotora, una sociedad de alquiler, una gestora de activos— el régimen especial del grupo de entidades en IVA puede ser una herramienta de optimización relevante.

El problema que resuelve: la sociedad que arrienda viviendas tiene una actividad exenta de IVA. El IVA soportado en sus gastos —reparaciones, comunidad, seguros— no es deducible. Esto supone un sobrecoste fiscal permanente. Si esa sociedad forma parte de un grupo con otras entidades que sí tienen IVA repercutido, el REGE permite compensar el IVA bloqueado de la arrendadora con el IVA a ingresar de la promotora, mejorando el coste fiscal del conjunto.

La aplicación del REGE requiere que las sociedades estén vinculadas con más del 50% de participación, cumplan ciertos requisitos de control conjunto, y presenten las declaraciones del IVA en modo consolidado. El análisis de si el REGE es ventajoso para cada grupo específico depende de los volúmenes de IVA soportado no deducible y del IVA repercutido de las demás entidades.

IS en la pyme inmobiliaria: más allá del tipo impositivo

La gestión del Impuesto de Sociedades en una pyme inmobiliaria tiene más matices que simplemente aplicar el tipo del 25%. Los elementos más relevantes son:

Existencias vs. inmovilizado. Los inmuebles de una promotora son existencias (se computan a coste de producción); los de una sociedad patrimonial de alquiler son inmovilizado (se deprecian). Esta calificación determina el tratamiento fiscal de los gastos de construcción, el IBI durante la obra, los intereses de la financiación y las variaciones de valor.

Dotaciones por deterioro de existencias. Cuando el valor de mercado de las existencias cae por debajo del coste contable, la pyme promotora puede dotar provisiones por deterioro fiscalmente deducibles. En épocas de ajuste del mercado inmobiliario, esta herramienta puede generar bases imponibles negativas (BIN) que se compensan en ejercicios futuros.

Gastos financieros. La limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del EBITDA puede impactar significativamente a promotoras con elevado apalancamiento. La planificación de la estructura de financiación —deuda vs. ampliaciones de capital, financiación intragrupo vs. bancaria— tiene implicaciones directas en el IS.

Reserva de capitalización. Las pymes que no distribuyan beneficios y aumenten sus fondos propios pueden aplicar la reserva de capitalización, que reduce la base imponible del IS en un 10% del incremento de fondos propios. Esta reserva es aplicable también a las actividades inmobiliarias y debe calcularse sistemáticamente en cada cierre.

Deducciones y beneficios fiscales específicos del sector inmobiliario en 2026

Más allá de los tipos impositivos, el sector inmobiliario dispone de un conjunto de beneficios fiscales específicos que la pyme debe conocer y aplicar sistemáticamente:

Reserva de nivelación de bases imponibles. Las empresas con facturación inferior a diez millones de euros pueden reducir la base imponible del IS en hasta el 10% del importe de dicha base, con un límite de un millón de euros, dotando la reserva de nivelación. Esta reserva puede utilizarse para compensar pérdidas en los cinco años siguientes, o si no se producen pérdidas, reintegrarse en la base transcurrido ese plazo. Para una promotora cuyos ejercicios tienen bases imponibles irregulares —años de fuerte actividad con bases altas y años de sequía con pérdidas— esta herramienta es especialmente útil.

Libertad de amortización en elementos nuevos del inmovilizado. En determinadas circunstancias, el IS permite la libertad de amortización para elementos nuevos del activo material fijo, lo que anticipa la deducción de su coste y difiere la tributación a ejercicios posteriores.

Deducción por rehabilitación de inmuebles. La inversión en rehabilitación de inmuebles para mejorar su eficiencia energética puede generar deducciones específicas en el IS cuando se cumplen los requisitos de mejora de la calificación energética. Este incentivo, reforzado en el marco del Plan de Recuperación, es especialmente relevante para gestoras de patrimonio en alquiler con activos de antigüedad.

Exención por reinversión de plusvalías. Cuando una empresa vende un activo inmobiliario de su inmovilizado con plusvalía, puede diferir la tributación reinvirtiendo el importe obtenido en la adquisición de nuevos activos del inmovilizado material o inmaterial dentro de los plazos establecidos por el artículo 36 de la LIS. Esta exención por reinversión puede diferir durante años la tributación de plusvalías relevantes.

Regularizaciones de la AEAT en el sector inmobiliario: los puntos de mayor riesgo

La Agencia Tributaria presta atención especial a las pymes inmobiliarias en sus planes de control. Los focos de comprobación más frecuentes son:

Calificación de inmovilizado vs. existencias. La AEAT comprueba si los inmuebles están correctamente calificados como inmovilizado (para arrendamiento o uso propio) o existencias (para venta). Un inmueble clasificado incorrectamente como inmovilizado en lugar de existencias puede tener un tratamiento fiscal diferente en la amortización, el deterioro y las plusvalías.

Deducciones de IVA en actividades mixtas. Las empresas con actividades exentas de IVA (arrendamiento de viviendas) y sujetas (promotoras) tienen un régimen de deducción proporcional del IVA soportado que la AEAT comprueba regularmente. La prorrata de deducción debe calcularse correctamente y, cuando procede, solicitar el REGE.

Operaciones vinculadas. Las transmisiones de activos entre socios y sociedad, los alquileres entre sociedades del grupo o los préstamos intragrupo son objeto de especial atención. Su correcta valoración a precios de mercado y la documentación de precios de transferencia son imprescindibles.

Contacte con nuestro equipo de asesores fiscales especializados en el sector inmobiliario para una primera valoración de su situación fiscal sin compromiso.

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Asesoramiento jurídico integralDerecho mercantil, laboral, compliance y protección de datos: un equipo jurídico multidisciplinar para cubrir todas las necesidades de su empresa.
FAQ

Preguntas frecuentes

La SL patrimonial es generalmente más eficiente cuando el propietario tributa en los tramos altos del IRPF (tipo marginal máximo combinado de entre el 45 % y el 53,85 % según la comunidad autónoma, 2026), acumula rentas de alquiler que superen los 50.000-70.000 euros anuales, o tiene patrimonio inmobiliario relevante que quiere transmitir a sus herederos aprovechando la bonificación del 95% en el ISD para empresa familiar. La tributación de las rentas de alquiler en IS al 25% (o al 23% en 2026 para entidades de reducida dimensión con facturación inferior a diez millones, y al 19%/21% para microempresas con facturación inferior a un millón) es significativamente inferior al IRPF para rentas altas. El inconveniente es el coste de extracción de dividendos y la mayor complejidad administrativa.
El régimen especial del grupo de entidades (REGE) en IVA permite que un conjunto de sociedades vinculadas tributadas en IS consoliden su base imponible del IVA, evitando que el IVA soportado en unas entidades quede bloqueado por actividades exentas en otras. En el contexto inmobiliario, este régimen es relevante cuando la pyme tiene una sociedad promotora (con IVA al corriente) y una sociedad arrendadora de viviendas (con actividad exenta de IVA). Sin el REGE, el IVA de los gastos comunes de la sociedad arrendadora no es deducible; con él, puede serlo a través de la compensación del grupo. El umbral para que el REGE sea eficiente depende del volumen de IVA bloqueado, y requiere análisis previo.
La SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades a cambio de cotizar en un mercado regulado, distribuir como mínimo el 80% de los beneficios procedentes de dividendos y el 50% de los procedentes de plusvalías, y tener al menos el 80% del activo en inmuebles urbanos destinados a arrendamiento. La SA o SL patrimonial ordinaria tributa al 25% en IS sin distribución obligatoria. Para patrimonios inmobiliarios de cierta dimensión y con voluntad de distribución de rentas, la SOCIMI puede ser mucho más eficiente; pero los requisitos de cotización y distribución la hacen inviable para muchas pymes.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-Ley 26/2021 que adaptó la normativa, el IIVTNU puede calcularse por dos métodos alternativos: el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) o el método real (plusvalía real del terreno). El contribuyente puede aplicar el método más favorable. En transmisiones donde el precio de venta no ha aumentado significativamente respecto al de compra o donde el inmueble tiene un elevado valor catastral del suelo relativo al valor real, el análisis comparado es imprescindible antes de la transmisión.
La SCP es, en la mayoría de los casos, fiscalmente inferior a la SL para actividades inmobiliarias con rentas relevantes, porque tributa en régimen de atribución de rentas —cada socio tributa en su IRPF por su parte proporcional de las rentas—, lo que significa tributar a tipos marginales altos si los socios tienen rentas personales elevadas. Sin embargo, la SCP puede ser útil en situaciones específicas: como vehículo transitorio para una comunidad de propietarios que quiere arrendar conjuntamente mientras decide la estructura definitiva, o para patrimonios familiares donde los socios tienen tipos marginales bajos. La elección del vehículo debe analizarse caso a caso.
La promotora inmobiliaria tiene varios elementos específicos en el IS: las existencias (pisos y suelos en promoción) no se deprecian como el inmovilizado, pero sí permiten dotaciones por deterioro cuando el valor de mercado cae por debajo del coste. Las comisiones de apertura de hipotecas, los gastos financieros de la promoción y el IBI durante la construcción son imputables al coste de las existencias. Las pérdidas por deterioro de existencias son deducibles y pueden generar bases imponibles negativas (BIN) que compensar en ejercicios futuros. La correcta imputación de gastos entre existencias e inmovilizado es uno de los puntos que con mayor frecuencia origina comprobaciones de la AEAT.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesor Fiscal para PYME del Sector Inmobiliario

La SL patrimonial es generalmente más eficiente cuando el propietario tributa en los tramos altos del IRPF (tipo marginal máximo combinado de entre el 45 % y el 53,85 % según la comunidad autónoma, 2026), acumula rentas de alquiler que superen los 50.000-70.000 euros anuales, o tiene patrimonio inmobiliario relevante que quiere transmitir a sus herederos aprovechando la bonificación del 95% en el ISD para empresa familiar. La tributación de las rentas de alquiler en IS al 25% (o al 23% en 2026 para entidades de reducida dimensión con facturación inferior a diez millones, y al 19%/21% para microempresas con facturación inferior a un millón) es significativamente inferior al IRPF para rentas altas. El inconveniente es el coste de extracción de dividendos y la mayor complejidad administrativa.
El régimen especial del grupo de entidades (REGE) en IVA permite que un conjunto de sociedades vinculadas tributadas en IS consoliden su base imponible del IVA, evitando que el IVA soportado en unas entidades quede bloqueado por actividades exentas en otras. En el contexto inmobiliario, este régimen es relevante cuando la pyme tiene una sociedad promotora (con IVA al corriente) y una sociedad arrendadora de viviendas (con actividad exenta de IVA). Sin el REGE, el IVA de los gastos comunes de la sociedad arrendadora no es deducible; con él, puede serlo a través de la compensación del grupo. El umbral para que el REGE sea eficiente depende del volumen de IVA bloqueado, y requiere análisis previo.
La SOCIMI (Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria) tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades a cambio de cotizar en un mercado regulado, distribuir como mínimo el 80% de los beneficios procedentes de dividendos y el 50% de los procedentes de plusvalías, y tener al menos el 80% del activo en inmuebles urbanos destinados a arrendamiento. La SA o SL patrimonial ordinaria tributa al 25% en IS sin distribución obligatoria. Para patrimonios inmobiliarios de cierta dimensión y con voluntad de distribución de rentas, la SOCIMI puede ser mucho más eficiente; pero los requisitos de cotización y distribución la hacen inviable para muchas pymes.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-Ley 26/2021 que adaptó la normativa, el IIVTNU puede calcularse por dos métodos alternativos: el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) o el método real (plusvalía real del terreno). El contribuyente puede aplicar el método más favorable. En transmisiones donde el precio de venta no ha aumentado significativamente respecto al de compra o donde el inmueble tiene un elevado valor catastral del suelo relativo al valor real, el análisis comparado es imprescindible antes de la transmisión.
La SCP es, en la mayoría de los casos, fiscalmente inferior a la SL para actividades inmobiliarias con rentas relevantes, porque tributa en régimen de atribución de rentas —cada socio tributa en su IRPF por su parte proporcional de las rentas—, lo que significa tributar a tipos marginales altos si los socios tienen rentas personales elevadas. Sin embargo, la SCP puede ser útil en situaciones específicas: como vehículo transitorio para una comunidad de propietarios que quiere arrendar conjuntamente mientras decide la estructura definitiva, o para patrimonios familiares donde los socios tienen tipos marginales bajos. La elección del vehículo debe analizarse caso a caso.
La promotora inmobiliaria tiene varios elementos específicos en el IS: las existencias (pisos y suelos en promoción) no se deprecian como el inmovilizado, pero sí permiten dotaciones por deterioro cuando el valor de mercado cae por debajo del coste. Las comisiones de apertura de hipotecas, los gastos financieros de la promoción y el IBI durante la construcción son imputables al coste de las existencias. Las pérdidas por deterioro de existencias son deducibles y pueden generar bases imponibles negativas (BIN) que compensar en ejercicios futuros. La correcta imputación de gastos entre existencias e inmovilizado es uno de los puntos que con mayor frecuencia origina comprobaciones de la AEAT.
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