Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre zumos de frutas

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «zumos de frutas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 22 consultas · 2021–2026

Criterio vigente

El tipo general del 21% se aplica únicamente si el producto es una bebida refrescante (RD 650/2011) o un zumo (RD 781/2013) y contiene azúcares, edulcorantes naturales o aditivos edulcorantes añadidos. Si el producto no cumple con la categoría de bebida refrescante o zumo, o si no contiene dichos componentes, tributa al tipo reducido del 10%. La clasificación técnica del producto depende de la normativa de los Ministerios competentes.

La posición de la DGT se ha mantenido constante desde la primera consulta de 2021. El criterio establece que la aplicación del tipo del 21% requiere la concurrencia de la categoría de bebida/zumo y la adición de azúcares o edulcorantes. Las consultas posteriores han reiterado esta estructura para productos específicos como leche de almendras, complementos alimenticios o jarabes.

Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

22 consultas

V3086-21 10 dic 2021

Los jarabes concentrados tributan al tipo reducido del 10% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasjarabes concentradosazúcares añadidos LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2413-21 16 sept 2021

Los granizados y helados tributan al tipo reducido del 10% del IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasedulcorantes añadidosnormativa técnico-sanitaria LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2167-21 29 jul 2021

La horchata de chufa tributa al tipo reducido del 10% del IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasedulcoranteshorchata de chufa LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1839-21 10 jun 2021

La horchata de chufa tributa al tipo reducido del 10% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasedulcorantesazúcares añadidos LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita