Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que la intermediación compute en la base imponible de la ZEC, debe emplear tecnologías de la información, medios materiales o humanos en la ZEC y no implicar manipulación de mercancías en la zona. Los servicios recibidos de filiales deben valorarse a valor de mercado. Además, el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo se basa en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC y permite la computación de trabajadores en sucesiones empresariales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la Ley 19/1994, abordando aspectos específicos como la residencia de administradores, la inversión en proindiviso o la sucesión de trabajadores. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos operativos distintos. La doctrina se ha ido precisando en torno a la naturaleza de la actividad y el cómputo de los requisitos de plantilla y bienes.
Puntos de inflexión
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Precisa que la residencia de al menos un administrador debe ser en las islas Canarias, pero no exige que sea en la misma isla del domicilio social.
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Permite computar los trabajadores que pasan a la nueva empresa por sucesión empresarial para el requisito de mantenimiento de plantilla.
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Establece los tres requisitos para que la intermediación compute en la base imponible: uso de TIC, medios en la ZEC y ausencia de manipulación de mercancías en la zona.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.