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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre zona especial canaria

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «zona especial canaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Para que la intermediación compute en la base imponible de la ZEC, debe emplear tecnologías de la información, medios materiales o humanos en la ZEC y no implicar manipulación de mercancías en la zona. Los servicios recibidos de filiales deben valorarse a valor de mercado. Además, el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo se basa en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC y permite la computación de trabajadores en sucesiones empresariales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la Ley 19/1994, abordando aspectos específicos como la residencia de administradores, la inversión en proindiviso o la sucesión de trabajadores. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos operativos distintos. La doctrina se ha ido precisando en torno a la naturaleza de la actividad y el cómputo de los requisitos de plantilla y bienes.

Puntos de inflexión

  1. V1345-21

    Precisa que la residencia de al menos un administrador debe ser en las islas Canarias, pero no exige que sea en la misma isla del domicilio social.

  2. V0294-22

    Permite computar los trabajadores que pasan a la nueva empresa por sucesión empresarial para el requisito de mantenimiento de plantilla.

  3. V0268-24

    Establece los tres requisitos para que la intermediación compute en la base imponible: uso de TIC, medios en la ZEC y ausencia de manipulación de mercancías en la zona.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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