Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ventas a distancia intracomunitarias tributan en el país de destino si se supera el umbral global de 10.000 euros o si se opta por el régimen de la Unión (OSS). El régimen OSS permite declarar e ingresar el IVA mediante declaraciones-liquidación trimestrales a través del Modelo 369. Para que la operación sea considerada venta a distancia, el destinatario debe ser un consumidor final o un sujeto sin derecho a la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del umbral de 10.000 euros y la posibilidad de utilizar el régimen de la Unión (OSS). Las consultas reiteran la naturaleza de las ventas a distancia y las obligaciones de declaración trimestral sin introducir cambios en la norma. No se observa evolución doctrinal, sino una aplicación uniforme de la normativa vigente.
Análisis basado en 26 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.