Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50%, aunque el sujeto pasivo puede acreditar un grado distinto mediante medios de prueba. La deducción de gastos como combustible o reparaciones depende de su propia afectación real a la actividad y no del porcentaje de afectación del vehículo. En el IRPF, la deducción de gastos y amortizaciones exige que el vehículo sea un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el tratamiento del IVA y el IRPF. Se ha mantenido la presunción del 50% para el IVA y la exigencia de afectación exclusiva para el IRPF. Las consultas recientes reafirman que la deducibilidad de los gastos de mantenimiento y combustible se desvincula del porcentaje de afectación del vehículo.
Puntos de inflexión
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Se establece que para vehículos de turismo o todo terreno se exige una utilización exclusiva para la actividad, la cual debe acreditarse con medios de prueba admitidos en derecho.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.