Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, los vehículos mixtos gozan de una presunción de afectación del 100% solo si se destinan al transporte de mercancías (bienes objeto de comercio). Si se usan para transportar materiales o herramientas, la presunción es del 50%, aunque se puede acreditar una afectación mayor. En el IRPF, los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías están exceptuados de la limitación de uso privado accesorio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre transporte de mercancías y transporte de herramientas. Se ha reafirmado que el transporte de materiales o herramientas no permite la presunción del 100% en el IVA, manteniendo la presunción del 50%. La doctrina es estable respecto a la necesidad de afectación exclusiva para la deducibilidad de gastos en IRPF, salvo en el caso de vehículos mixtos destinados a mercancías.
Puntos de inflexión
-
Clarifica que el transporte de materiales o herramientas no constituye transporte de mercancías, limitando la presunción de afectación al 50%.
-
Establece que si el vehículo mixto se usa para herramientas, no se aplica la excepción de uso personal accesorio y se exige afectación exclusiva.
Análisis basado en 16 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.