Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de recogida, transporte, eliminación o valorización de residuos tributan al tipo reducido del 10% siempre que los elementos retirados sean efectivamente residuos según la Ley 7/2022. Por el contrario, las operaciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria, como la separadora de grasas, tributan al tipo general del 21%. La aplicación del tipo reducido exige que la operación consista en la gestión de sustancias u objetos que tengan la consideración de residuos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% para la gestión de residuos. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre la gestión del residuo (10%) y las actividades de limpieza o mantenimiento de equipos (21%). La evolución muestra una adaptación normativa al pasar de la Ley 22/2011 a la Ley 7/2022 sin alterar el criterio sustantivo.
Puntos de inflexión
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Extiende la aplicación del tipo reducido del 10% a la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de residuos.
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Clarifica que el vertido de purines con fin de ser tratados como fertilizantes naturales constituye un servicio de valorización de residuos sujeto al 10%.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.