Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de amortización de un elemento patrimonial es el precio de adquisición o coste de producción, excluyendo el valor residual. El valor residual es el importe que se espera obtener al vender el inmovilizado al finalizar su vida útil y debe ser estimado por el titular sin reglas porcentuales fijas. En el ejercicio de opciones de compra de arrendamiento financiero, el valor de transmisión no es el valor residual pactado, sino el importe total satisfecho por el arrendatario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición técnica del valor residual como importe esperado al final de la vida útil para el cálculo de la amortización. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación del concepto en distintos escenarios como la amortización de activos o la determinación de la base imponible en el IIVTNU por opciones de compra.
Puntos de inflexión
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Define el valor residual como el importe que se espera obtener al vender el inmovilizado al finalizar su vida útil, aclarando que debe ser estimado por el titular sin reglas porcentuales.
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Establece que en el ejercicio de opción de compra, el valor de transmisión no es el valor residual de la opción, sino el importe total satisfecho por el arrendatario.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.