Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos que correspondan a la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de las aportaciones no se integran en la base imponible y reducen el valor fiscal de la participación. Para aplicar la deducción de la DT 23ª de la LIS, se debe probar que un importe equivalente se integró en la base imponible del IS o del IRPF de los transmitentes previos. La deducción será proporcional si la prueba de la integración previa es parcial.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de los dividendos como devolución de aportaciones que minoran el valor fiscal. A partir de 2016, la doctrina se centra en la aplicación de la DT 23ª de la LIS y el artículo 21 de la LIS para la deducción por doble imposición interna. La evolución muestra una consolidación de los requisitos de prueba para acreditar la tributación previa de los transmitentes.
Puntos de inflexión
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Establece la aplicación de la deducción del artículo 30.6 del TRLIS vinculada a la prueba de que el dividendo corresponde al sobreprecio pagado y su integración previa en el IRPF.
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Distingue el régimen de aplicación entre dividendos de ejercicios anteriores y los ejercicios posteriores a 2015, donde se aplica el artículo 21 de la LIS y la DT 23ª.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.