Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de vivienda a un empresario o profesional está exento de IVA si se acredita que no hay intención de explotar el bien. Es requisito indispensable que el contrato designe específicamente a la persona física que será la usuaria final. La exención no procede si el arrendatario tiene facultad para subarrendar o designar ocupantes posteriormente.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2018. Todas las consultas analizadas coinciden en que la exención requiere la designación concreta del usuario en el contrato y la prohibición de designar ocupantes o subarrendar con posterioridad.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.