Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados a destinatarios no establecidos en España pueden tributar en territorio nacional mediante la regla de uso o explotación efectiva del artículo 70.Dos de la Ley del IVA. Para su aplicación, el servicio debe ser utilizado directa o indirectamente por la entidad no residente en la realización de operaciones sujetas al impuesto en España. La determinación de este uso debe analizarse caso por caso como una cuestión de hecho.
La posición de la DGT se mantiene estable a lo largo de la secuencia analizada. Desde la consulta V2651-20 hasta la V1007-25, el criterio se centra en la aplicación de la regla de uso o explotación efectiva cuando el servicio se utiliza en España para operaciones sujetas al impuesto. No se observan cambios en la interpretación de la norma, sino una reiteración de su aplicación a distintos tipos de servicios.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.