Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El particular que realiza la autopromoción de una vivienda para uso propio no ostenta la condición de empresario o profesional. Por tanto, no puede deducir las cuotas de IVA soportadas en las obras. Sin embargo, se aplica el tipo impositivo reducido del 10% en las ejecuciones de obra realizadas por contratistas, siempre que se cumplan los requisitos legales para edificaciones destinadas a viviendas.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se confirma reiteradamente que la ausencia de intención de venta o cesión impide la calificación de empresario o profesional. La doctrina establece que, aunque no hay derecho a deducción, el tipo reducido del 10% es aplicable a la autopromoción.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.