Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción de gastos de vehículos de turismo, la afectación a la actividad económica solo es permitida si el uso para necesidades privadas es accesorio y notoriamente irrelevante. En el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, la residencia debe ser continuada durante al menos tres años con uso efectivo y permanente. Si existe un arrendamiento parcial de la vivienda, la exención se limita proporcionalmente a la parte utilizada de forma privada, incluyendo zonas comunes.
La posición de la DGT sobre la deducibilidad de vehículos ha pasado de exigir una afectación exclusiva sin uso privado (V0736-20) a permitir la deducción si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante (V2163-22). En materia de vivienda, se ha precisado que la residencia habitual requiere un uso efectivo y permanente de al menos tres años (V2115-24). El resto de consultas sobre matrícula turística y embarcaciones mantienen criterios consistentes sobre la no realización de actividades lucrativas.
Puntos de inflexión
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Permite la deducción de gastos de vehículos de turismo siempre que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante, flexibilizando la exigencia de afectación exclusiva previa.
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Establece que la residencia habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años y limita la exención por reinversión si la vivienda se arrienda parcialmente.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.