Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las UTE son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades si cumplen los requisitos de la Ley 18/1982. En el IAE, deben darse de alta en las rúbricas que correspondan a las actividades que efectivamente ejerzan, aplicando el grupo 508 sin cuota para actividades de construcción. Respecto al IVA, los servicios de transporte prestados por los miembros a la UTE están sujetos y no exentos.
La posición de la DGT se mantiene estable y dispersa en diferentes materias fiscales. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios específicos para cada impuesto: Impuesto sobre Sociedades, IAE e IVA. Las consultas recientes simplemente precisan la aplicación de la normativa en actividades concretas como la construcción o el transporte.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.