Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que la transmisión de elementos no esté sujeta a IVA, estos deben constituir una unidad económica autónoma con estructura organizativa. En el Impuesto sobre Sociedades, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o la eficiencia, sin que el objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la interpretación de la unidad económica autónoma para la no sujeción al IVA ni en los requisitos de motivos económicos para el régimen especial de fusiones.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.