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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre unidades económicas autónomas

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «unidades económicas autónomas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

Para que la transmisión de elementos no esté sujeta a IVA, estos deben constituir una unidad económica autónoma con estructura organizativa. En el Impuesto sobre Sociedades, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o la eficiencia, sin que el objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la interpretación de la unidad económica autónoma para la no sujeción al IVA ni en los requisitos de motivos económicos para el régimen especial de fusiones.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

V2231-19 20 ago 2019

La fusión de sociedades puede acogerse al régimen especial de IS y no estar sujeta a IVA ni ITP/AJD bajo ciertos requisitos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosunidades económicas autónomasbases imponibles negativasreestructuración societaria LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 84
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