Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de asistencia jurídica gratuita no están sujetos al IVA porque las compensaciones recibidas tienen carácter indemnizatorio y no constituyen contraprestación. Al realizar exclusivamente estas operaciones no sujetas, el profesional no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del impuesto. Por tanto, no existe obligación de presentar declaraciones-liquidaciones ni de cumplir con la normativa de facturación del IVA.
La posición de la DGT ha experimentado un giro radical respecto al tratamiento del IVA. Inicialmente, los servicios se consideraban onerosos y sujetos al tipo general, pero tras la reforma de 2017, la doctrina establece que las cantidades percibidas son indemnizaciones sin contraprestación. Esta evolución ha derivado en la exclusión de la sujeción al impuesto y en la exoneración de obligaciones formales para el profesional.
Puntos de inflexión
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Se consideraban servicios onerosos sujetos al IVA al 21% porque la retribución provenía de la Administración Pública.
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Se establece que los servicios no están sujetos al IVA al considerar que las cantidades percibidas tienen carácter indemnizatorio y no constituyen contraprestación.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.