Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Debido a la falta de reconocimiento jurídico del trust en España, se aplica el principio de transparencia fiscal. Las transmisiones de bienes o rendimientos ordenadas por el trustee se consideran realizadas directamente entre el settlor y el beneficiario. Estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya sea por donaciones inter vivos o por transmisión mortis causa. La aportación inicial de bienes al trust no tiene efectos fiscales por no considerarse una transmisión.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2018, aplicando sistemáticamente la transparencia fiscal ante la inexistencia de la figura del trust en el ordenamiento español. No se observan cambios en el tratamiento de las transmisiones, las cuales se califican siempre como directas entre el settlor y el beneficiario. La doctrina ha reafirmado la sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en todas las consultas.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.