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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transmisión de presente

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transmisión de presente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La transmisión de bienes de presente mediante pactos sucesorios (como el pacto de mejora) se considera una transmisión lucrativa mortis causa. Por tanto, se aplica el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, lo que excluye la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales. Este criterio se aplica a las distintas normativas forales y al Código del Derecho Foral de Aragón.

La posición de la DGT ha pasado de distinguir entre heredamiento cumulativo y atribución particular a consolidar que los pactos sucesorios con efectos de presente son transmisiones lucrativas mortis causa. A partir de 2021, la administración extiende este criterio de no sujeción a IRPF a otros pactos sucesorios más allá de la apartación gallega. La doctrina se mantiene constante en la aplicación del artículo 33.3.b) de la LIRPF para estas operaciones.

Puntos de inflexión

  1. V3020-21

    Extiende la consideración de transmisión lucrativa mortis causa a pactos de mejora distintos a la apartación gallega, eliminando la duda sobre su naturaleza.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

11 consultas

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