Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos o legatarios. Mientras la herencia sea yacente, el cumplimiento corresponde a su representante, quien debe declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente. No se transmiten las sanciones ni la responsabilidad derivada de las mismas, salvo que exista notificación previa al fallecimiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la transmisión de obligaciones tributarias a los sucesores o a la herencia yacente. A lo largo de las consultas, se ha precisado la exclusión de las sanciones y se ha detallado la gestión de la herencia yacente mediante su representante. No existen cambios de fondo en la doctrina aplicada.
Puntos de inflexión
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Precisa que, mientras la herencia sea yacente, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente a través de su representante.
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Establece que, ante la falta de representante designado en la herencia yacente, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.