Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a la transmisión de viviendas junto con sus anexos, limitándose a un máximo de dos plazas de garaje. La transmisión conjunta exige que se realice en el mismo acto y de forma simultánea, siendo irrelevante que se utilicen escrituras separadas o que la propiedad se distribuya entre distintos adquirentes. Los garajes deben estar situados en la misma parcela que el edificio. Los locales de negocio no se consideran anexos, aunque se transmitan conjuntamente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de simultaneidad y unidad de acto para la aplicación del tipo reducido. A lo largo de las consultas, se han precisado condiciones sobre la ubicación de los garajes en la misma parcela y se ha aclarado que los locales de negocio no califican como anexos. No se observan cambios en la doctrina, sino una acumulación de precisiones técnicas.
Puntos de inflexión
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Aclara que la transmisión conjunta se cumple si se efectúa en el mismo momento, siendo indiferente que se documenten en escrituras separadas.
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Establece que los locales de negocio no tienen consideración de anexos a viviendas, tributando al 21% aunque se transmitan conjuntamente.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.