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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre títulos valores

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «títulos valores», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

Los servicios de liquidación, compensación y gestión de títulos valores están exentos de IVA cuando crean, modifican o extinguen derechos, independientemente de que el prestador sea una entidad financiera. El asesoramiento financiero no goza de esta exención al no constituir una operación de depósito o gestión de valores. En el ámbito del IRPF, los ingresos por asesoramiento se consideran rendimientos de actividades económicas.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exención de los servicios esenciales de títulos valores, centrando el criterio en la naturaleza de la operación y no en el sujeto. Se han precisado los límites de la exención al excluir explícitamente el asesoramiento financiero de este ámbito. La doctrina confirma que la exención aplica a funciones de liquidación y compensación que afecten a la situación jurídica de las partes.

Puntos de inflexión

  1. V3943-15

    Establece que la exención de servicios financieros se aplica independientemente de que el prestador sea una entidad financiera, basándose en el tipo de operación.

  2. V2174-20

    Delimita el alcance de la exención al determinar que el asesoramiento financiero no es una operación de depósito o gestión de valores y, por tanto, no está exento de IVA.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

V3192-14 27 nov 2014

El cobro de cupones de bonos está exento de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
operaciones financierasbonocupónexencióntítulos valores LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 20.Uno.18.a
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