Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de liquidación, compensación y gestión de títulos valores están exentos de IVA cuando crean, modifican o extinguen derechos, independientemente de que el prestador sea una entidad financiera. El asesoramiento financiero no goza de esta exención al no constituir una operación de depósito o gestión de valores. En el ámbito del IRPF, los ingresos por asesoramiento se consideran rendimientos de actividades económicas.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exención de los servicios esenciales de títulos valores, centrando el criterio en la naturaleza de la operación y no en el sujeto. Se han precisado los límites de la exención al excluir explícitamente el asesoramiento financiero de este ámbito. La doctrina confirma que la exención aplica a funciones de liquidación y compensación que afecten a la situación jurídica de las partes.
Puntos de inflexión
-
Establece que la exención de servicios financieros se aplica independientemente de que el prestador sea una entidad financiera, basándose en el tipo de operación.
-
Delimita el alcance de la exención al determinar que el asesoramiento financiero no es una operación de depósito o gestión de valores y, por tanto, no está exento de IVA.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.