Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por obras de rehabilitación energética se aplica al titular de la vivienda por las cantidades que haya satisfecho proporcionalmente a su porcentaje de titularidad. Es posible aplicar la deducción aunque las facturas se hayan expedido a nombre de un solo cotitular, siempre que se acredite el pago mediante medios de prueba válidos. El derecho a la deducción requiere la condición de propietario, por lo que los ocupantes no titulares no pueden aplicarla aunque abonen los costes. En caso de titular único que comparta gastos con su pareja, solo podrá deducirse la parte efectivamente pagada por él.
La posición de la DGT ha pasado de tratar la titularidad en el contexto de la vivienda habitual (2015) a centrarse específicamente en la deducción por rehabilitación energética. Durante mayo de 2023, la administración estableció que la deducción se aplica según el porcentaje de titularidad y el pago efectivo, independientemente de a nombre de quién esté la factura. En 2024, la doctrina se ha precisado para aclarar que el derecho nace de la condición de propietario y que los gastos pagados por no titulares no generan deducción.
Puntos de inflexión
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Establece que la deducción por obras de rehabilitación energética se aplica según el porcentaje de titularidad, independientemente de que la factura se expida a nombre de un solo cotitular.
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Aclara que la deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por el titular, por lo que los ocupantes no titulares no pueden aplicarla aunque abonen el coste.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.