Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los no residentes tributan por obligación real únicamente por los bienes y derechos situados en España. En este ámbito, la deducibilidad de deudas requiere que estas se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español y cuenten con la debida justificación probatoria. Respecto al IVA, las Islas Canarias se consideran territorio tercero excluido de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del criterio de territorialidad para la obligación real, centrando la tributación en la ubicación de los bienes y la exigencia de que las deudas sean situadas en España. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la aplicación de la territorialidad a deudas y la precisión sobre la carga de la prueba.
Puntos de inflexión
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Introduce la necesidad de que la justificación de las deudas situadas en España cumpla con los requisitos de fuerza probatoria exigidos por el Derecho español.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.