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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre territorialidad

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «territorialidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

Los no residentes tributan por obligación real únicamente por los bienes y derechos situados en España. En este ámbito, la deducibilidad de deudas requiere que estas se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español y cuenten con la debida justificación probatoria. Respecto al IVA, las Islas Canarias se consideran territorio tercero excluido de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del criterio de territorialidad para la obligación real, centrando la tributación en la ubicación de los bienes y la exigencia de que las deudas sean situadas en España. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la aplicación de la territorialidad a deudas y la precisión sobre la carga de la prueba.

Puntos de inflexión

  1. V1244-17

    Introduce la necesidad de que la justificación de las deudas situadas en España cumpla con los requisitos de fuerza probatoria exigidos por el Derecho español.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1481-18 30 may 2018

Una AIE puede ostentar la condición de productor para la deducción cinematográfica si cumple requisitos específicos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
agrupación de interés económicoproductor independientededucción por producciones cinematográficasimputación de basesrégimen especial de las aie LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 36.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 43
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