Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 se aplica a terrenos no edificables siempre que no estén en curso de urbanización. Se considera en curso de urbanización únicamente cuando se han iniciado obras materiales de transformación física o dotación de infraestructuras (acceso, agua, energía, etc.). No se considera en curso de urbanización el mero cumplimiento de trámites administrativos o la asunción de costes sin obras físicas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de terreno en curso de urbanización, centrada en la ejecución de obras materiales. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la condición de urbanización depende de la transformación física y no de la gestión administrativa. La doctrina confirma que la ausencia de obras materiales mantiene la naturaleza exenta de la transmisión.
Puntos de inflexión
-
Aclara que el estado de curso de urbanización se determina por el inicio de obras materiales de transformación física y no por la realización de trámites administrativos.
-
Precisa que el proceso urbanizador material requiere el inicio de obras de dotación de infraestructuras como acceso, agua o energía.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.