Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condonación de un crédito entre sociedades dependientes no genera gasto ni ingreso fiscal si se realiza en la misma proporción que la participación de los socios, tratándose como distribución de reservas y aportación de fondos propios. Cualquier exceso sobre dicha participación se considera una liberalidad, tratándose como gasto no deducible para la acreedora e ingreso para la deudora. En el IRPF, la operación no produce efectos en los socios personas físicas por ser ajenos al préstamo.
La posición de la DGT ha pasado de considerar la condonación como una operación neutra sin efectos en la base imponible (V2750-14, V0936-15) a establecer una distinción técnica basada en la participación de los socios. A partir de 2016, la Administración matiza que solo la parte proporcional a la participación es neutra, calificando el exceso como una liberalidad con efectos fiscales (V3463-16, V2431-23).
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción entre la parte proporcional a la participación de los socios y el exceso. El exceso se trata como gasto no deducible para el donante y como ingreso para la deudora.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.