Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 14.1 h) del TRLIRNR es aplicable si la matriz y la filial cumplen los requisitos de la Directiva 90/435/CEE, incluyendo una participación mínima del 5% durante un año. Si la matriz es propiedad de entidades no comunitarias, debe demostrar motivos económicos válidos y que no fue constituida para obtener la exención. La residencia debe acreditarse mediante certificado de residencia fiscal, sin necesidad de apostilla.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la exención por la Directiva sobre Sociedades Matriz-Filial. Las consultas confirman la exigencia de demostrar motivos económicos válidos cuando la propiedad final es no comunitaria y precisan los requisitos de acreditación de residencia. No se observan cambios en el fondo del criterio durante el periodo analizado.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.