Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por aportación de bienes a la sociedad conyugal requiere la existencia de un régimen de gananciales, por lo que no procede en matrimonios bajo separación de bienes. En donaciones de bienes comunes, cada cónyuge debe cumplir individualmente los requisitos de edad, incapacidad y abandono de funciones directivas. La donación de bienes de la sociedad conyugal se entiende como dos donaciones independientes, donde cada uno dona su parte.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de requisitos individuales para cada cónyuge en donaciones de bienes comunes. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una aplicación coherente de la normativa sobre la naturaleza de la sociedad conyugal y la individualización de los requisitos de la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Puntos de inflexión
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Establece que la donación de bienes de la sociedad conyugal se entiende como dos donaciones, obligando a cada cónyuge a cumplir por separado los requisitos de edad, incapacidad y abandono de funciones.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.