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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre silvicultura

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «silvicultura», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

Los tractores agrícolas autorizados para circular por vías públicas pueden utilizar gasóleo bonificado si se emplean en agricultura, ganadería o silvicultura. Se consideran actividades silvícolas las tareas de apeos, talas, podas, desbroces y tratamientos con herbicidas para la prevención de incendios. Se excluye de la silvicultura la transformación industrial de la madera y el comercio al por mayor.

La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de silvicultura, centrada en el cuidado y explotación de bosques. A lo largo de las consultas, se ha precisado que las labores de desbroce y prevención de incendios califican como silvicultura. No se han producido cambios de fondo, sino una confirmación de la aplicación del beneficio a maquinaria agrícola específica.

Puntos de inflexión

  1. V2280-22

    Se establece que las tareas de desbroce de caminos forestales para la prevención de incendios se consideran tratamientos silvícolas.

  2. V2932-23

    Se clarifica que el uso de gasóleo bonificado en vehículos especiales autorizados para circular depende estrictamente de que la maquinaria sea empleada en silvicultura.

Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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