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Se consulta si unos tractores destinados al desbroce para la prevención de incendios forestales pueden utilizar gasóleo bonificado. La DGT determina que estas tareas se consideran silvicultura y, por tanto, permiten el uso de este combustible si los tractores son agrícolas.
Posibilidad de que dichos tractores puedan utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado").
Los tractores con autorización para circular por vías públicas solo pueden usar gasóleo bonificado si son maquinaria agrícola utilizada en agricultura, ganadería o silvicultura. Las tareas de desbroce de caminos forestales para la prevención de incendios se consideran tratamientos silvícolas. Por tanto, los tractores agrícolas que realicen estas labores pueden utilizar gasóleo bonificado. Si los tractores no tuvieran autorización para circular, podrían usarlo siempre que no sean susceptibles de ser autorizados como vehículos ordinarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2280-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 28/10/2022 Normativa Ley 38/1992, art. 54-2. Descripción de hechos La consultante realiza trabajos de prevención de incendios mediante desbroces de forma manual o mecanizada. En la actualidad pretende hacer estos desbroces en caminos forestales de titularidad municipal y en terrenos de uso rústico forestal con el fin de minimizar el riesgo de incendios. Para el desarrollo de su actividad cuenta con varios tractores. Cuestión planteada Posibilidad de que dichos tractores puedan utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado"). Contestación completa El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente: ' 2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán «vehículos» y «vehículos especiales» los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán «vías y terrenos públicos» las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.'. Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee. Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados. Por otro lado, hay que tener también en cuenta lo que dispone el artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, que señala: “A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán “motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura”, los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.”. De esta manera, si los tractores objeto de consulta no estuviesen provistos de autorización para circular por vías y terrenos públicos, y no fuesen susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizados para tal circulación como vehículos ordinarios, podrían utilizar gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que se empleen. Por otro lado, si como parece ser el caso, los tractores estuviesen provistos, como vehículos especiales, de autorización para circular por vías y terrenos públicos, sólo podrán utilizar gasóleo bonificado en la medida en que efectivamente se traten de maquinaria agrícola (Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas) y se utilicen en agricultura, incluidas la horticultura, ganadería y silvicultura. A estos últimos efectos, tomando como base los criterios interpretativos admitidos en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y atendiendo a su sentido usual, cabe entender por 'silvicultura' el 'conjunto de actividades relacionadas con el cuidado y explotación de los bosques'. Entre los principales tratamientos silvícolas para la prevención de incendios se encuentran las claras, las podas, el desbroce y la selección de rebrotes. Se entiende por desbroce forestal la actividad que permite la reducción de la carga de combustible de superficie y de escala. En consecuencia, esta Dirección General entiende que las tareas de desbroce de caminos forestales de titularidad municipal, en terrenos de uso rústico forestal, para la prevención de incendios, son tratamientos silvícolas y por tanto constituyen “silvicultura”. Por ello, los tractores agrícolas que las realizan, en la medida en que únicamente realicen éstas y otras labores agrícolas, silvícolas o ganaderas podrán utilizar gasóleo bonificado como carburante, aunque dispongan de autorización para circular. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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