Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados por vía electrónica se rigen por las reglas de localización del artículo 70 de la Ley 37/1992. El streaming se califica como tal, mientras que la comunicación por correo electrónico para el envío de resultados no otorga esta condición. En servicios sanitarios telemáticos, la exención del IVA se mantiene si se cumplen los requisitos de naturaleza sanitaria y capacitación profesional del prestador.
La DGT mantiene una distinción clara entre servicios puramente electrónicos, como el streaming o la descarga de archivos, y servicios que utilizan medios telemáticos pero no son servicios por vía electrónica, como la asistencia sanitaria o la producción musical. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación constante de las reglas de localización y exención según la naturaleza del servicio.
Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.