Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicios mixtos

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicios mixtos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2020

Criterio vigente

Los servicios mixtos que combinan hostelería con una actividad recreativa autónoma tributan al tipo general del 21%. El tipo reducido del 10% se reserva para el suministro de alimentos y bebidas cuando se realiza de forma independiente a la actividad recreativa o en horarios sin espectáculos. La existencia de música de fondo o pantallas no transforma el servicio de hostelería en mixto.

La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, estableciendo que la combinación de hostelería con actividades recreativas autónomas desplaza el tipo impositivo al 21%. Las consultas han precisado que la independencia de los servicios (como el suministro de comida en horarios sin espectáculo o en barras separadas) permite mantener el tipo reducido del 10%.

Puntos de inflexión

  1. V0264-14

    Establece que la combinación de hostelería con una prestación recreativa autónoma tributa al 21%, aclarando que la música de fondo no altera el tipo del servicio.

  2. V0326-14

    Precisa que los paquetes que agrupan alojamiento con servicios como spa o estética tributan al 21%, independientemente de que se desglosen en la factura.

  3. V1357-16

    Confirma que el tipo del 21% se aplica aunque el cliente no utilice todos los servicios contratados o se desglosen los precios.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita