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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicios de publicidad

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicios de publicidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios de publicidad no se consideran servicios prestados por vía electrónica, independientemente del medio utilizado. Su localización se rige por las reglas generales de la Ley 37/1992, aplicándose el artículo 70.Dos si la utilización o explotación efectiva ocurre en España, lo cual sucede donde se difunden los mensajes publicitarios. La clasificación en el IAE depende de si la actividad incluye gestión y mantenimiento (grupo 844) o es solo diseño por encargo (grupo 845).

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los servicios de publicidad, reafirmando que no son servicios electrónicos a pesar del uso de medios digitales. Se ha mantenido la aplicación del artículo 70.Dos para determinar la localización mediante la difusión de mensajes. La evolución se centra en precisiones sobre la clasificación en el IAE y la distinción frente a servicios electrónicos.

Puntos de inflexión

  1. V2589-24

    Precisa la clasificación en el IAE según la naturaleza del servicio: el grupo 844 si incluye gestión y mantenimiento, o el 845 si es solo diseño por encargo.

  2. V1304-26

    Clarifica que los servicios de publicidad y marketing no son servicios electrónicos, independientemente del medio empleado.

Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

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