Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de alojamiento deben tributar con el tipo reducido del 10% cuando se prestan en establecimientos de hostelería. La facturación debe cumplir el Reglamento de Facturación, permitiendo facturas simplificadas solo si el importe no supera los 400 euros (IVA incluido) o existe autorización de la AEAT. En estas facturas simplificadas, la inclusión del NIF del destinatario es obligatoria si este es empresario o lo requiere para ejercer sus derechos tributarios.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los servicios y la aplicación del tipo reducido del 10%. Se ha reiterado la exclusión de los servicios de alojamiento del límite de 3.000 euros aplicable a hostelería para la emisión de facturas simplificadas. La doctrina confirma que el devengo del IVA ocurre en el momento del cobro de anticipos o reservas.
Puntos de inflexión
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Precisa que los servicios de internado o residencia escolar no gozan de la exención educativa y deben tributar al 10%.
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Define que el arrendamiento de apartamentos con servicios de tipo hotelero se considera alojamiento en establecimientos de hostelería sujeto al 10%.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.