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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicio prestado por vía electrónica

86 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicio prestado por vía electrónica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 75 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La formación online está exenta de IVA si se presta mediante comunicación remota entre profesor y alumno y cumple los requisitos de entidad autorizada y materias en planes de estudios oficiales. Si el servicio es automatizado, con mínima intervención humana o consiste en el suministro de contenidos grabados, se califica como servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%. La intervención humana debe ser esencial y no accesoria para evitar la calificación de servicio electrónico.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. La distinción entre servicios educativos exentos y servicios prestados por vía electrónica al 21% depende de si la comunicación profesor-alumno es el elemento principal o si el suministro de contenidos automatizados es el factor determinante. No se observan cambios en la interpretación de la norma a lo largo de la secuencia.

Análisis basado en 70 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

86 consultas

V0323-22 18 feb 2022

La impartición de cursos y conferencias por cuenta propia está sujeta al IAE, al IVA y tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoactividad económicaimpuesto sobre actividades económicasservicio educativoservicio prestado por vía electrónica TRLRHL — RDLeg 2/2004 de Haciendas Locales art. 78TRLRHL — RDLeg 2/2004 de Haciendas Locales art. 79.1
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