Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La formación online está exenta de IVA si se presta mediante comunicación remota entre profesor y alumno y cumple los requisitos de entidad autorizada y materias en planes de estudios oficiales. Si el servicio es automatizado, con mínima intervención humana o consiste en el suministro de contenidos grabados, se califica como servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%. La intervención humana debe ser esencial y no accesoria para evitar la calificación de servicio electrónico.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. La distinción entre servicios educativos exentos y servicios prestados por vía electrónica al 21% depende de si la comunicación profesor-alumno es el elemento principal o si el suministro de contenidos automatizados es el factor determinante. No se observan cambios en la interpretación de la norma a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 70 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.