Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA según el artículo 20.uno.22º de la Ley del IVA. Esta exención no se aplica si el adquirente realiza obras de rehabilitación que cumplan los requisitos legales o si demuele el inmueble para una nueva promoción. El transmitente puede renunciar a la exención si el adquirente es un sujeto pasivo con derecho a la deducción, aplicando la inversión del sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la exención para segundas y ulteriores entregas. Se ha reafirmado de forma reiterada que la exención decae cuando el adquirente destina el inmueble a rehabilitación o demolición. Asimismo, se mantiene la posibilidad de renunciar a la exención bajo condiciones específicas de derecho a deducción.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.