Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA según el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. El sujeto pasivo puede renunciar a esta exención si el adquirente es un sujeto pasivo con derecho a deducción. En caso de renuncia, la operación estará sujeta y se aplicará la inversión del sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención para segundas entregas de edificaciones. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la posibilidad de renunciar a la exención siempre que el adquirente sea un empresario con derecho a deducción. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación sistemática de la norma.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.