Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La llevanza de libros registro de facturas (expedidas y recibidas) debe realizarse a través de la Sede electrónica de la AEAT si el periodo de liquidación coincide con el mes natural o por opción voluntaria. Para las facturas recibidas, el suministro de registros debe hacerse en un plazo de cuatro días naturales desde el registro contable, sin exceder el día 16 del mes siguiente. El cómputo de plazos se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligatoriedad de la llevanza electrónica de libros cuando el periodo de liquidación es mensual. Las consultas confirman la aplicación de la hora oficial de la sede para el cómputo de plazos y la gestión de días inhábiles según la sede del órgano administrativo. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de las reglas de gestión de registros y plazos.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.