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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de transportes con instalación de consumo propio de gasóleo consulta cómo debe llevar la contabilidad de sus productos. La DGT aclara que el método de registro depende de si el establecimiento es una fábrica, depósito o almacén fiscal, o de otro tipo de establecimiento.
Obligación de la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Sistema SILICIE).
Los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre deben llevar la contabilidad mediante soporte informático a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para otros establecimientos afectados por la normativa de impuestos especiales, la contabilidad se realizará mediante libros foliados en papel o sistema informático, según la normativa reguladora. En el caso de instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional, se deben cumplir las condiciones de la Orden HAP/290/2013, incluyendo el uso de un sistema informático integrado con los aparatos expendedores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0708-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 06/04/2020 Normativa Ley 38/1992, de 28 de diciembre, art. 18 Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, art. 2 Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, arts. 6 y 7 Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, art. 50 Descripción de hechos Una empresa de transportes dispone de una instalación de consumo propio para suministrar gasóleo a sus vehículos. Cuestión planteada Obligación de la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Sistema SILICIE). Contestación completa El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, dispone que: “Reglamentariamente, se establecerán: (…) b) La forma en que se realizará el control, incluida la intervención permanente, de los establecimientos en que se fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen y expidan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. (…).”. En aplicación de este precepto, el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece controles contables, señalando así: “1. Con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normativas mercantiles y otras normas fiscales, los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, así como de las marcas fiscales, con arreglo a lo establecido en este Reglamento y la normativa de desarrollo que se apruebe por el Ministro de Hacienda. (…) 2. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad prevista en el anterior apartado se realizará por los siguientes medios: Si se trata de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables que se realizará a través de un servicio web o, en su caso, de un formulario electrónico, todo ello conforme al procedimiento y en los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministro de Hacienda. (…) En los demás establecimientos afectados por la normativa de impuestos especiales mediante la utilización de libros foliado en soporte papel o mediante un sistema contable en soporte informático. (…) .”. A su vez, el artículo 2 de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación dispone que: “Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.” De acuerdo a la normativa expuesta anteriormente, en el caso de que el consultante ostente la condición de titular de una fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre, está obligado a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por otra parte, si el consultante ostenta la condición de titular de establecimientos afectados por la normativa de Impuestos especiales no mencionados anteriormente, cumplirá la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático o libros foliados en soporte papel, en función de lo establecido en la normativa reguladora en cada caso. Teniendo en cuenta que el consultante manifiesta que dispone de una instalación de consumo propio para suministrar gasóleo a sus vehículos, tendrá derecho de la devolución parcial del gasóleo profesional, siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 52 bis de la LIE y en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (BOE de 25 de febrero). Concretamente, el artículo 6 de la citada Orden fija una serie de condiciones exigidas a los titulares de las instalaciones de consumo propio, entre otras, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores aprobado por el órgano competente y presentar por internet, ante el órgano competente del domicilio fiscal del titular del establecimiento, la relación de suministros en el plazo veinte días siguientes a la finalización de cada periodo de referencia, de acuerdo al formato electrónico regulado por el artículo 7 de la Orden referenciada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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