Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sede de actividad económica o establecimiento permanente requiere una estructura adecuada de medios humanos y técnicos con un grado suficiente de permanencia. El mero depósito de productos en almacenes ajenos, la existencia de una filial o el uso del número de identificación fiscal no bastan para acreditar dicha condición. En el régimen de agencias de viajes, las operaciones se localizan donde la agencia tenga establecida su sede o establecimiento permanente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de establecimiento permanente. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la existencia de este requiere medios humanos y técnicos con permanencia suficiente, descartando que el simple depósito de mercancías o la gestión logística por terceros determine la sede de actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que los almacenes arrendados son establecimiento permanente solo si cuentan con una estructura adecuada de medios humanos y técnicos con permanencia suficiente.
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Aclara que el uso de servicios logísticos de terceros o la colocación de productos en almacenes gestionados por clientes no determina la existencia de un establecimiento permanente.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.