Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en el extranjero surge cuando los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre superan, conjuntamente, los 50.000 euros. Si se supera cualquiera de estos dos límites, se debe informar sobre la totalidad de las cuentas. No existe obligación si ambos saldos son inferiores a dicho importe.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los límites cuantitativos para la obligación de informar. Las consultas confirman de forma reiterada que el cómputo se basa en la suma del saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre para determinar si se supera el umbral de 50.000 euros.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.