Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, la constitución del derecho de superficie es una prestación de servicios sujeta al impuesto, devengándose anualmente por la parte proporcional del valor de la edificación que revertirá. La transmisión del derecho de superficie tras la edificación se califica como entrega de bienes al transmitirse el poder de disposición. El tipo impositivo aplicable a la edificación dependerá de si se trata de viviendas de protección oficial o de otros casos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento del IVA para el derecho de superficie, confirmando que la reversión futura debe tributar proporcionalmente. No se observa un cambio de criterio, sino una especialización en la calificación de la transmisión del derecho como entrega de bienes y la determinación de tipos impositivos específicos.
Puntos de inflexión
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Precisa que la transmisión del derecho de superficie tras la edificación se califica como entrega de bienes al transmitirse el poder de disposición.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.