Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones de la absorbida por tratarse de una sucesión a título universal. Debido a la retroacción contable de la fusión, las rentas de la absorbida se imputan a la absorbente. La absorbente debe presentar las declaraciones de la absorbida cuyos plazos venzan con posterioridad a la fusión, incluyendo el ejercicio anterior y el periodo transcurrido desde el inicio del año hasta la extinción.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los efectos de la retroacción contable en fusiones bajo el régimen especial. Las consultas confirman que las rentas de la absorbida se imputan a la absorbente y que esta debe asumir la presentación de las declaraciones pendientes. La doctrina se ha centrado en matizar la validez del régimen especial frente a la existencia de motivos económicos válidos y la ausencia de fraude.
Puntos de inflexión
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Confirma que la retroacción contable tiene plenos efectos tributarios, permitiendo a la absorbente aplicar deducciones pendientes y compensar cuotas negativas de la absorbida.
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Aclara que la existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen especial, siempre que la fusión mejore la situación patrimonial y no busque únicamente el aprovechamiento de dichas bases.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.