Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por resarcimiento de daños no forman parte de la base imponible del IVA al no constituir una contraprestación por una operación. En el sistema de indemnización, el asegurado es el destinatario jurídico y material del servicio de reparación, por lo que se aplica el tipo reducido si es persona física o comunidad de propietarios. Si la aseguradora sustituye la indemnización por la reparación directa, el destinatario es la aseguradora y se aplica el tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza no sujeta de las indemnizaciones que no retribuyen una operación. La evolución se centra en la precisión sobre la determinación del destinatario para la aplicación del tipo reducido. Se ha clarificado que el asegurado es el destinatario si contrata la reparación, independientemente de quién realice el pago material.
Puntos de inflexión
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Establece que para aplicar el tipo reducido el asegurado debe contratar la reparación y la factura debe emitirse a su nombre.
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Precisa que si la aseguradora sustituye la indemnización por la reparación directa, el destinatario es la aseguradora y se aplica el tipo general del 21%.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.