Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El exceso del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea deducible en la cuota íntegra por superar el límite de la misma, solo será gasto deducible si se corresponde con la realización de actividades económicas en el Estado de la fuente. Para que exista actividad económica, la entidad debe disponer de personal o establecimientos fijos en dicho país.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la deducibilidad de los excesos de impuesto extranjero. Las consultas de 2022 y 2023 confirman que el exceso sobre el límite del Convenio no permite aplicar el artículo 31 de la LIS y que la deducibilidad como gasto requiere actividad económica real en el extranjero.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.