Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tributación de las rentas de fuente española depende de la residencia fiscal del sujeto pasivo y de la aplicación de los Convenios de Doble Imposición (CDI). Para los no residentes, las rentas de bienes inmuebles en España pueden tributar en territorio español, mientras que los servicios profesionales prestados por residentes en otros Estados solo tributan en su país de residencia salvo que dispongan de una base fija en España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios de residencia de la LIRPF y el uso de las reglas de desempate de los CDI. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada de la normativa interna y los tratados internacionales para determinar la potestad tributaria sobre rentas de fuente española.
Puntos de inflexión
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Aclara que los contribuyentes del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF no pueden ser considerados residentes a efectos de un CDI, pues tributan exclusivamente por rentas de fuente española.
Análisis basado en 25 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.