Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos de la actividad económica se imputan a quien realice la ordenación habitual, personal y directa de los medios de producción. En caso de titularidad común de bienes, las ganancias o pérdidas patrimoniales por la transmisión del inmovilizado se imputan al titular jurídico o se reparten por mitad si la titularidad es compartida. Los elementos comunes se consideran afectos a la actividad íntegramente, incluso si uno de los cónyuges no desarrolla la actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de conceptos como el lucro cesante o las subvenciones como rendimientos de la actividad económica. La doctrina ha precisado la imputación de rendimientos y ganancias patrimoniales en supuestos de titularidad compartida o afectación de bienes comunes. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación coherente de la normativa a distintos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que la explotación de patentes por investigadores independientes constituye rendimientos de la actividad económica.
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Determina que las subvenciones para el desarrollo de la actividad económica son rendimientos de actividad económica.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.