Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El empresario que percibe compensaciones indebidamente debe reintegrarlas directamente a la Hacienda Pública mediante el modelo 309. Los clientes no tienen la obligación de rectificar sus recibos o deducciones. Si los clientes ya reintegraron la compensación mediante recibos y el empresario dispone de copia, este puede repercutir el IVA mediante facturas rectificativas si no han transcurrido cuatro años desde el devengo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de deducción, exigiendo el pago efectivo y la posesión del recibo justificativo. La evolución se centra en la gestión del error, aclarando que el reintegro de compensaciones indebidas es responsabilidad directa del empresario que las percibió. No se observa un cambio de criterio, sino una precisión sobre la mecánica de devolución y la relación con los clientes.
Puntos de inflexión
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Establece que el empresario debe reintegrar directamente a la Hacienda Pública las compensaciones indebidas sin que sus clientes deban rectificar sus recibos o deducciones.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.