Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de los servicios se rige por la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, aplicándose donde radique la sede, establecimiento permanente o domicilio del destinatario. Solo se aplica la regla especial del artículo 70 cuando el servicio está directamente relacionado con un inmueble, como en la instalación de equipos que no puedan trasladarse sin modificar el edificio. No se consideran servicios vinculados a inmuebles aquellos que no buscan una modificación física o jurídica del bien o que son desmontables.
La posición de la DGT se mantiene constante en todo el periodo analizado. La administración aplica de forma sistemática la regla general de localización para servicios que no tengan una vinculación física o jurídica directa y permanente con un inmueble. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la distinción entre el artículo 69 y el artículo 70 de la Ley del IVA.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.