Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La regla de la prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones sujetas (incluyendo las de tipo 0%) y operaciones exentas o no sujetas. No procede la prorrata si las actividades pertenecen a sectores diferenciados con diferencias de deducción superiores a 50 puntos porcentuales. Si solo se realizan operaciones exentas o no sujetas, no existe derecho a deducción ni aplicación de la prorrata.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la regla de la prorrata ante la coexistencia de operaciones sujetas y exentas. Las consultas analizadas no muestran un cambio doctrinal, sino que aplican el criterio a diversos escenarios como servicios de alimentación, actividades de asociaciones o servicios profesionales. La doctrina se limita a confirmar los supuestos de aplicación y las excepciones por sectores diferenciados.
Puntos de inflexión
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Establece que si los porcentajes de deducción de actividades distintas a la principal difieren en más de 50 puntos porcentuales, se consideran sectores diferenciados y no procede la prorrata.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.